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Normatividad - Convivencia Social y Salud Mental

La Salud Mental ha estado oculta tras una cortina de estigma y discriminación durante largo tiempo. Sin embargo es en este momento que ha llegado la hora de que salga a la luz. La magnitud, el sufrimiento y la carga en términos de discapacidad y costos para los individuos, las familias y las sociedades son abrumadoras. En los últimos años en todo el mundo se ha tomado mayor conciencia de la enorme carga y el potencial para tener alcanzar logros en Salud Mental. En Colombia y el mundo actualmente existen suficientes elementos normativos que enmarcan la Salud Mental, entre las que encontramos las siguientes:

TIPO DE    NORMA

FECHA DE EXPEDICIÓN 

ASUNTO 

Acuerdo Distrital 049 de 2006 del D.T. y C. de Cartagena de Indias.

2006Por medio del cual se define la política de salud mental en el Distrito de Cartagena de Indias. Con la implementación de la Ley 1616 del 2013 y las dos políticas nacionales de salud mental (Resolución 4886 de 2018)  y de prevención y atención integral al consumo de sustancias psicoactivas (Resolución 089 de 2019 del MSPS), este acuerdo no se implementa, sin embargo, no se ha derogado.

Ley 1257 de 2008

2008Por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. En la normativa nacional de Salud Mental se establen estrategias para la atención en salud mental integral a víctimas de violencias de género, como parte de las medidas de atención a víctimas de este flagelo. En el caso de Cartagena de Indias se coordinan estas acciones en el Comité Distrital Articulador de Violencias de Género.

Resolución-1841-de-2013. Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021

2013Es un pacto social y un mandato ciudadano que define la actuación articulada entre actores y sectores públicos, privados y comunitarios para crear condiciones que garanticen el bienestar integral y la calidad de vida en Colombia. Es la carta de navegación que plantea la línea de trabajo para dar respuesta a los desafíos actuales en salud pública y para consolidar, en el marco del sistema de protección social, las capacidades técnicas en los ámbitos nacional y territorial para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las intervenciones, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU, 2000); así mismo, plantea estrategias de intervención colectiva e individual, que involucran tanto al sector salud como a otros sectores, dentro y fuera de los servicios de salud. Para el caso de la salud mental y el  Consumo de Sustancias Psicoactivas se establecen estrategias nacionales con aplicación a nivel territorial para la promoción, prevención y atención a problemas y trastornos mentales y la epilepsia, prevención y atención  al Consumo de Sustancias Psicoactivas a nivel nacional y territorial, teniendo en cuenta los diferentes enfoques diferenciales incluyendo las diferentes violencias y la atención psicosocial a víctimas del conflicto armado.

Ley 1616 de 2013 Ley de Salud Mental

2013Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones, es el marco normativo para la Política Nacional de Salud Mental y la Política Nacional de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas a nivel nacional y territorial.

Ley 1566 de 2012

2012Por medio de la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional a entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas. Los contenidos de prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas en esta Ley son de aplicación en la Política Nacional de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas a nivel nacional y territorial.

Ley 1448 DE 2011

2011Por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Las acciones de reparación integral a víctimas contiene medidas de atención en salud con enfoque psicosocial vinculantes a todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas del Conflicto Armado SNARIV, que en lo local incluye al DADIS.

Plan    Nacional para la promoción de la Salud, la prevención y la atención del consumo de sustancias psicoactivas 2014 – 2021

2014Esfuerzo nacional por incorporar el enfoque de salud pública en un marco intersectorial para disminuir la exposición al consumo de drogas y sus impactos en la población Colombiana. El Plan se origina del trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y el Derecho, e irá incluyendo progresivamente a los distintos sectores del País.  Instrumento de Planeación que se construye en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y de la Política Nacional de Reducción del Consumo de SPA.
Resolución 4886 de 20182018Establece la Política Nacional de Salud Mental, reglamentario de la Ley 1616 del 2013 y del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 para la promoción y prevención de problemas y trastornos en Salud Mental y las afectaciones en salud mental a pacientes con Epilepsia. Es el marco normativo en esta temática para el Gobierno Nacional y los entes territoriales..
Resolución 089 de 2019 del MSPS2019Por medio de la cual se establece la Política Integral para la prevención y atención el consumo de sustancias psicoactivas reglamenta lo establecido en la Ley 1616 del 2013 y el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 para la Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas. Es el marco normativo en esta temática para el Gobierno Nacional y los entes territoriales.
CONPES 3992 del 20202020Establece estrategias nacionales para la promoción de la salud mental en Colombia 2020-2024, es el marco de Política Pública Nacional en Salud Mental en el cual tienen que establecer las Políticas Públicas Territoriales para la Implementación de las Políticas Públicas de Salud Mental, y la de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Resolución 0518 de 2015 del MSPS2015Por medio de la cual se reglamenta el Plan de Intervenciones Colectivas en Salud Pública en los entes territoriales conformado por estrategias de promoción y prevención en salud, entre ellas la salud mental y la prevención al consumo de sustancias psicoactivas; complementarias a los Planes de Beneficios operados por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB. Dichas estrategias contienen acciones de promoción, educación, formación y comunicación en salud.
Ley 1414 de 20102010Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y Lineamientos para su atención integral. Con la entrada en vigencia de la Política Nacional de Salud Mental a través de la Resolución 4886 de 2018, se integra la Epilepsia dentro de las enfermedades con afectaciones en salud mental que tienen que ser tramitadas en esta Política, razón por la cual la hace complementaria a la Ley 1414 del 2010 y obliga a la Nación y los entes territoriales a generar acciones de atención en salud mental dirigidas a personas que padecen esta patología.
Resolución 3280 del 2018 del MSPS2018Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación, Actualiza lo contenido en la Resolución 518 del 2015 que reglamenta los Planes de Intervenciones Colectivas en Salud Pública (entre ellos el de Salud Mental), implementados por las direcciones de salud territorial.
Acuerdo Distrital  047 del 30 de Diciembre del 20202020Por medio del cual se adopta la Política Pública de Salud Mental en el Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones. Este Acuerdo no se viene aplicando debido a que su marco normativo no contiene y no es coherente con las Políticas Nacionales de Salud Mental, ni la de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas. No se ha derogado.
Decreto 1654 del 31 de Diciembre del 20202020Por medio del cual se conforma el Consejo Distrital de Salud Mental y Drogas como espacio de interlocución, coordinación, concertación para la implementación de la Ley 1616 del 2013,  la Política Nacional de Salud Mental y la Política Nacional de Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Este Consejo se instaló el 9 de marzo del 2022 y es el espacio de participación y concertación donde actualmente se deliberan y toman decisiones en salud mental en el Distrito de Cartagena de Indias.
Resolución Distrital  3195 emitida por el DADIS2021Por medio de la cual se crea y se reglamenta la Mesa Distrital de Salud en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias, como una instancia permanente de artículación, concertación y coordinación con las organizaciones y agencias de cooperación, que hacen presencia con las acciones de salud en el Distrito, EAPB, IPS y la sociedad civilcon el fin de abordar y priorizar las brechas y necesidades humanitarias en salud, identificadas en situaciones de emergencias. Al interior de esta Mesa se conforma la Submesa de Salud Mental, esta última posteriormente y se integra al Consejo Distrital de Salud Mental y Drogas en su Reglamento Interno aprobado mediante acta de la segunda sesión del mismo de fecha 27 de abril del 2022, el cual contempla la participación permanente de organizaciones y entidades de cooperación internacional a dicho Consejo donde interlocutan con las diferentes instancias que tienen competencias en la salud mental.
La Circular externa 025 del 16 de abril de 20202020Imparte instrucciones encaminadas a que las entidades territoriales, como autoridades sanitarias en su jurisprudencia y conforme con sus competencias, implementen las acciones de salud pública que requiera su territorio, tanto en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC, como en la ejecución de los procesos de Gestión de la Salud Pública, con el fin de que estas se refuercen y adapten, dada la necesidad de desarrollar acciones en la comunidad que den respuesta oportuna y eficaz a la emergencia, sin que con ello se limiten las demás intervenciones que en desarrollo de su autonomía y competencia definan y deban ejecutar, de acuerdo con la situación y los eventos de salud pública presentes en su jurisdicción.