NOTI DADIS

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD (EAPB) / INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS).  

 

ASUNTO: CIRCULAR INFORMATIVA - POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD.  

 

Desde la Oficina de Promoción Social en Salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, reiteramos nuestro compromiso con el fortalecimiento de la participación social en el sistema de salud para ello es de suma importancia mantener una comunicación fluida que permita el correcto funcionamiento de la Política de Participación en Salud.  

 

En este sentido, consideramos fundamental recordarles que la Política de Participación Social en Salud (PPSS) a través de la Resolución 2063 de 2017 se posibilitaron herramientas claves para promover una gestión participativa, incluyente y efectiva. Estos instrumentos deben ser tenidos en cuenta en los diferentes procesos que los involucran como actores activos del sistema de salud. Su conocimiento y aplicación adecuada favorecen el desarrollo de estrategias más eficaces, el empoderamiento de la comunidad y el cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y corresponsabilidad.

 

La Constitución Política de 1991 Art. 1 establece que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". 

 

Dentro de los fines esenciales del Estado, la carta política señala en el Art. 2 "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)".   

 

Que según el Art. 40 "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (...)" y el Estado será garante de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar, además de acondicionar los espacios que garantice dicha participación activa e incluyente.  

 

Por medio del literal d del artículo 1 de la Ley 10 de 1990 se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud; posteriormente, la Constitución Política de Colombia en el artículo 49, dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.  

 

Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 1 de la Ley 10 de 1990 y del literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entidades descentralizadas y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, el Estado intervendrá en el servicio público de salud para el logro de varios fines, entre los que se encuentran “organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.  

 

El Decreto 1757 de 1994 organiza y se establece las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994.  

 

Que la Resolución 2063 De 2017, la cual reza en su artículo 1° Objeto y campo de aplicación: La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política de Participación Social en Salud -PPSS, incluida en el documento técnico, que hace parte integral de este acto administrativo y aplica a los integrantes del Sistema de Salud, en el marco de sus competencias y funciones”.  

 

Además, se tiene que, Articulo 3°. “Coordinación y asistencia técnica. Las funciones de coordinación y asistencia técnica de la PPSS, estarán en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades territoriales asumen la garantía y gestión sobre los procesos de participación social en salud, en cuanto a la Operación de la PPSS y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias de participación, respetando su autonomía”.  

 

En esta ocasión queremos referirnos a Alianzas o Asociaciones De Usuarios, como uno de los mecanismos de Participación Social en Salud que se la Resolución 1757 de 1.994; luego en el marco del decreto 780 de 2016 es importante en primera medida, señalar que, “las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”. Según lo establecido en el ARTÍCULO 2.10.1.1.9. de dicha norma.  

 

Adicionalmente el Parágrafo 1. Del Artículo 2.10.1.1.10. establece que,Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios”. 

 

Por definición La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario, estas se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubiere varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años.  

 

Además, que,” Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado”.  

 

Lo anterior para reiterarles de manera enfática que como EAPB/IPS deben contar con una Alianza o Asociación de Usuarios debidamente constituida, que, en caso de existir, también es pertinente y oportuno revisar los tiempos de vigencia de los representantes actuales.   

 

En caso de que ya se haya cumplido el término legal de dos años, o si este se encuentra próximo a vencerse, será necesario convocar a una nueva elección. Para ello, cuentan con el total respaldo de la Oficina de Promoción Social en Salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, que está disponible para brindar asesoría y acompañamiento durante todo el proceso en concordancia a lo establecido en la Circular 000008 del 14 de septiembre de 2018 de la Superintendencia de Salud.  

 

Agradecemos la atención prestada y reiteramos nuestra disposición para resolver cualquier duda o inquietud relacionada con el proceso de conformación o elección de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios de su entidad. Estaremos atentos para brindar el acompañamiento y asistencia técnica necesaria.  

 

Atentamente, 

 

RAFAEL ANTONIO NAVARRO ESPAÑA  

Director De Departamento Administrativo Distrital De Salud -Dadis 

Circular Informativa- Oficio AMC-CIR-000894-2025