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NOTI DADIS
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD (EAPB) / INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS).
ASUNTO: CIRCULAR INFORMATIVA - POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD.
Desde la Oficina de Promoción Social en Salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, reiteramos nuestro compromiso con el fortalecimiento de la participación social en el sistema de salud para ello es de suma importancia mantener una comunicación fluida que permita el correcto funcionamiento de la Política de Participación en Salud.
En este sentido, consideramos fundamental recordarles que la Política de Participación Social en Salud (PPSS) a través de la Resolución 2063 de 2017 se posibilitaron herramientas claves para promover una gestión participativa, incluyente y efectiva. Estos instrumentos deben ser tenidos en cuenta en los diferentes procesos que los involucran como actores activos del sistema de salud. Su conocimiento y aplicación adecuada favorecen el desarrollo de estrategias más eficaces, el empoderamiento de la comunidad y el cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y corresponsabilidad.
La Constitución Política de 1991 Art. 1 establece que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Dentro de los fines esenciales del Estado, la carta política señala en el Art. 2 "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)".
Que según el Art. 40 "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (...)" y el Estado será garante de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar, además de acondicionar los espacios que garantice dicha participación activa e incluyente.
Por medio del literal d del artículo 1 de la Ley 10 de 1990 se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud; posteriormente, la Constitución Política de Colombia en el artículo 49, dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 1 de la Ley 10 de 1990 y del literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entidades descentralizadas y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, el Estado intervendrá en el servicio público de salud para el logro de varios fines, entre los que se encuentran “organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.
El Decreto 1757 de 1994 organiza y se establece las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Que la Resolución 2063 De 2017, la cual reza en su artículo 1° “Objeto y campo de aplicación: La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política de Participación Social en Salud -PPSS, incluida en el documento técnico, que hace parte integral de este acto administrativo y aplica a los integrantes del Sistema de Salud, en el marco de sus competencias y funciones”.
Además, se tiene que, Articulo 3°. “Coordinación y asistencia técnica. Las funciones de coordinación y asistencia técnica de la PPSS, estarán en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades territoriales asumen la garantía y gestión sobre los procesos de participación social en salud, en cuanto a la Operación de la PPSS y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias de participación, respetando su autonomía”.
En esta ocasión queremos referirnos a Alianzas o Asociaciones De Usuarios, como uno de los mecanismos de Participación Social en Salud que se la Resolución 1757 de 1.994; luego en el marco del decreto 780 de 2016 es importante en primera medida, señalar que, “las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”. Según lo establecido en el ARTÍCULO 2.10.1.1.9. de dicha norma.
Adicionalmente el Parágrafo 1. Del Artículo 2.10.1.1.10. establece que,” Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios”.
Por definición La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario, estas se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubiere varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años.
Además, que,” Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado”.
Lo anterior para reiterarles de manera enfática que como EAPB/IPS deben contar con una Alianza o Asociación de Usuarios debidamente constituida, que, en caso de existir, también es pertinente y oportuno revisar los tiempos de vigencia de los representantes actuales.
En caso de que ya se haya cumplido el término legal de dos años, o si este se encuentra próximo a vencerse, será necesario convocar a una nueva elección. Para ello, cuentan con el total respaldo de la Oficina de Promoción Social en Salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, que está disponible para brindar asesoría y acompañamiento durante todo el proceso en concordancia a lo establecido en la Circular 000008 del 14 de septiembre de 2018 de la Superintendencia de Salud.
Agradecemos la atención prestada y reiteramos nuestra disposición para resolver cualquier duda o inquietud relacionada con el proceso de conformación o elección de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios de su entidad. Estaremos atentos para brindar el acompañamiento y asistencia técnica necesaria.
Atentamente,
RAFAEL ANTONIO NAVARRO ESPAÑA
Director De Departamento Administrativo Distrital De Salud -Dadis
Circular Informativa- Oficio AMC-CIR-000894-2025
CONVOCATORIA TERCERA MESA DE SANEAMIENTO DE CARTERA VIGENCIA 2025 EN EL MARCO DE LA COMPETENCIAS ENMARCADAS EN LA CIRCULAR CONJUNTA 030 – 2013 DISTRITO DE CARTAGENA – DADIS
NOTI DADIS
Sres.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Departamento de Bolívar
Asunto: Convocatoria a la III mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 - Distrito de Cartagena - DADIS y la Gobernación de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental.
Cordial saludo.
En cumplimiento de las responsabilidades atribuidas al Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, enmarcadas en la circular conjunta 030 de 2013 del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo objeto y alcance radica en la convocatoria y desarrollo de mesas de saneamiento de cartera entre las ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL PAGO – INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS públicas y privadas y a las ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO – EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO - EAPB que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que tiene como finalidad el procedimiento de aclaración de cartera, depuración y suscripción de compromisos de pagos; por medio de la presente comunicación se convoca a la entidad que usted representa a la tercera mesa de saneamiento de cartera vigencia 2025, la cual se realizará de forma conjunta entre la Secretaria de Salud de Bolívar y el Distrito de Cartagena - Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, el día 28 de agosto de la presente anualidad, de manera presencial en el salón de La Paz de la Gobernación de Bolívar, vía Cartagena – Turbaco Km 3, sector bajo miranda, el cortijo, a partir de las 8:00 AM con cierre a las 3:00 PM.
Para su participación, las entidades deberán tener en cuenta lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la CIRCULAR CONJUNTA No. 001 del 27 de enero de 2025, suscrita por la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar y el Departamento Administrativo de Salud de Cartagena, y que surge con el fin de dar cumplimiento a la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud Nacional 030-2013, entre lo cual, está llenar el formulario de registro y remitirlo junto a los documentos de participación a continuación descritos:
“TERCERO: Como requisitos de participación las entidades tendrán que:
1) Llenar el formato de registro designado por las entidades convocantes que irá adjunto a la presente circular.
2) Remitir a los correos electrónicos dispuestos para tal fin, los documentos descritos en el siguiente artículo junto al formato de registro completamente diligenciado. Solo podrán asistir en representación de las entidades convocadas, un máximo de dos personas.
CUARTO: Para confirmar su participación las entidades deberán remitir a través de correo electrónico, y de acuerdo con su naturaleza, los siguientes documentos:
Para las personas jurídicas de derecho privado:
1) Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia menor a tres (3) meses.
2) Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
En caso de que los representantes legales de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas no puedan participar en la jornada, deberán delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, que tenga la información necesaria para proponer y suscribir acuerdos de pago. El poder debe estar debidamente otorgado ante notario y dirigido a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar y al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena - DADIS, teniendo la facultad expresa para conciliar y suscribir acuerdos de pago y compromisos de depuración de cartera, firmado por las partes y autenticado. A lo anterior, se deberá adjuntar copia de la cedula de ciudadanía del apoderado.
Para las entidades públicas:
1) Copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión.
2) Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
En caso de que el representante legal de la entidad pública no pueda participar de la jornada, deberá delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, que tenga la información necesaria para proponer y suscribir acuerdos de pago. El poder debe estar debidamente otorgado ante notario y dirigido a la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar y al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena - DADIS, teniendo la facultad expresa para conciliar y suscribir acuerdos de pago y compromisos de depuración de cartera, firmado por las partes y autenticado.
A lo anterior, se deberá adjuntar copia de la cedula de ciudadanía del apoderado. El periodo de registro y recepción de documentos estará vigente según se indique en el correo de convocatoria. Aquellas entidades que no envíen el formato de registro y la documentación según las condiciones y plazos establecidos no podrán participar. El cronograma de atención quedará sujeto a las Entidades Responsables de Pago convocadas y el orden cronológico del envío de los documentos”.
Dándole cumplimiento a lo señalado en la citada circular, la entidad que usted representa deberá remitir únicamente al correo electrónico financierasalud@bolivar.gov.co hasta el día 29 de julio de 2025. Aquellas Entidades que remitan la documentación incompleta o extemporánea, quedarán por fuera de participación.
Cordialmente,
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
SECRETARIA DE SALUD
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Convocatoria a la III mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 en cumplimiento de la circular conjunta MSPS – SUPERSALUD 030-2013.
Convocatoria IPS
Convocatoria EAPB
Modelo de Poder
Formato de Registro III Mesa
Cronograma para el desarrollo de la III MSC 2025
EAPB
Cronograma para el desarrollo de la III MSC 2025
IPS PUBLICAS Y PRIVADAS
Cronograma para el desarrollo de la III MESA 030
SECRETARIA DE SALUD DE BOLIVAR
CARTAGENA REDUCE LA TASA DE NOTIFICACIÓN DEL 8 % LOS CASOS DE VIH EN COMPARACIÓN CON EL 2024
NOTI DADIS
- Te Cuidamos: 304 2511000
- App "Te Cuidamos" (agendamiento virtual)
- AHF Cartagena: 324 5962092
DADIS REALIZÓ 435 JORNADAS CONTRA EL DENGUE: 228 MIL PERSONAS FUERON BENEFICIADAS EN EL PRIMER SEMESTRE
NOTI DADIS
Dadis realizó 435 jornadas contra el dengue: 228 mil personas fueron beneficiadas en el primer semestre
Las acciones de prevención se realizaron en 81 barrios y corregimientos de las tres localidades del Distrito, como parte de la estrategia de comunicación “Que el dengue no se vuelva un dolor de cabeza”
El Dadis continúa con campañas educativas y sensibilización a la población y los invita acudir al médico ante cualquier síntoma, eliminar los sitios de habitabilidad del mosquito transmisor del dengue, como llantas, botellas y lavar los depósitos de almacenamiento de agua.
Cartagena de Indias D. T. y C., 8 de julio de 2025. La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud, Dadis, en el primer semestre de 2025 realizó 435 jornadas para la prevención del dengue en los entornos comunitarios, educativo, laboral e institucional beneficiando a 228.160 personas, como parte de la estrategia de comunicación “Que el dengue no se vuelva un dolor de cabeza”.
En cuanto a las acciones de control larvario, el director del Dadis, Rafael Navarro España, dijo que a través del programa de salud ambiental se intervinieron 81 barrios, con 219 campañas en las tres localidades, impactando 17.075 viviendas, en las cuales en 607 de estas fueron halladas larvas o presencia del mosquito transmisor.
Paralelo a estas acciones se realizaron actividades de control químico y/o fumigación en 37 barrios, donde se desarrollaron 63 campañas, actividades que se dan cuando se presentan casos confirmados de dengue grave, brote o eventos de mortalidad asociados a la enfermedad. Sobre la fumigación, Navarro España señaló que no es recomendable adelantarlas sin que se presenten las situaciones antes señaladas, toda vez que estos son productos químicos que pueden generar afectaciones a la salud de las personas y su entorno.
El programa de salud ambiental a través de los técnicos y el equipo de disminución de la letalidad también desarrolló 19 jornadas en el entorno educativo, 6 en el entorno laboral, 43 campañas en entorno institucional, no de salud y se capacitaron a 491 profesionales del área sanitaria en IPS, EPS y universidades.
Sofy María Hernández, habitante del barrio Villa Rubia, diagnosticada con dengue grave en unidad de cuidado intensivos, destacó la atención de los profesionales de la salud e hizo un llamado a padres de familia a mantener entornos libres de criaderos de mosquitos y eliminar cualquier lugar propicio para reproducción de larvas.
Por su parte, Elizabeth López, coordinadora del Equipo de Respuesta Inmedianta – ERI- del Dadis, destacó el trabajo que se viene haciendo en las comunidades que incluye acciones de prevención de Enfermedades Transmitidas por Vectores -ETV- como Malaria, Dengue, Zika, Chikunguña, Fiebre Amarilla, además de Zoonosis- Leptospirosis, que actividades de información, educación, comunicación del riesgo, socialización de signos y síntomas, control larvario y químico, toma de muestras y técnicas de lavado de tanques para prevenir estas enfermedades.
A la semana epidemiológica 25 la ciudad registró 34 casos de dengue, cero casos de dengue grave y ningún fallecido. De acuerdo con las autoridades sanitarias del Distrito, Cartagena continúa en brote tipo I, siendo la población más afectada los menores de 19 años y los barrios y corregimientos con mayor notificación continúan siendo Olaya Herrera, El Pozón, Bayunca, San José de los Campanos, Nuevo Bosque, Nelson Mandela, Torices y San Fernando.
Entre las recomendaciones para prevenir el dengue se encuentran lavar y tapar los recipientes con almacenamiento agua, uso de repelente, evitar plantas acuáticas, uso de toldillos, eliminar inservibles en patios y zonas comunes de la vivienda y ante cualquier síntoma como dolor de cabeza, fiebre, dolor detrás de los ojos, brotes en la piel, sangrado en nariz y boca, acudir al medico y no automedicarse.
El Dadis hace un llamado a la ciudadanía a fomentar la prevención en los hogares y a estar dispuestos atender a los equipos para continuar fortaleciendo las campañas de información, educación y comunicación para la prevención del dengue.
Fin del comunicado No. 1.120
Imagenes de la jornada
URGENTE – VENCIMIENTO DE SU INSCRIPCION EN EL REPS – MES DE JUNIO 2025
NOTI DADIS
Señores:
PRESTADORES DE SALUD
Ciudad
ASUNTO: URGENTE – VENCIMIENTO DE SU INSCRIPCION EN EL REPS.
Cordial saludo,
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD-DADIS, le recuerda que acorde a la Resolución 3100 de 2019 usted deberá realizar el proceso de autoevaluación de los servicios antes del día de vencimiento, fecha en la cual se le vence su habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, este proceso lo deber realizar a través de la página del DADIS www.dadiscartagena.gov.co, ingresando al link AUTOEVALAUCION DE SERVICIOS.
De no realizar lo anteriormente mencionado deberá abstenerse de prestar, ofertar y contratar servicios de salud, hasta tanto no legalice su habilitación ante la Dirección Operativa de Vigilancia y Control de la atención de los servicios de salud del DADIS.
Si el prestador inscrito en el REPS no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con su correspondiente declaración en el REPS, dentro del término previsto, se inactivará su inscripción. Adicionalmente, si se trata de una institución prestadora de servicios de salud, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad Departamental o Distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación establecidas y en la decisión sobre la inscripción.
Para los casos en que el prestador no haya autoevaluado uno o varios de los servicios habilitados, con su correspondiente declaración en el REPS, procederá la inactivación del servicio o servicios no autoevaluados en dicho registro. Adicionalmente, si se trata de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad departamental o distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación y en la decisión sobre la inscripción.
Para mayor información y ante cualquier duda favor acercarse a las Oficinas de Vigilancia y Control del DADIS ubicada en el Centro, barrio Getsemaní, Calle Larga, Carrera 10B No 25-01, Casa Fátima Piso 2.
NOTA: Para realizar el procedimiento de autoevaluación deberá ingresar usuario y contraseña. El usuario de los prestadores de salud es el código de habilitación de 12 dígitos que se le asignó en el formulario de inscripción al momento de su habilitación ante el DADIS y la contraseña es 13001(cc o Nit sin digito de verificación) 01, esto en caso de que el prestador no haya cambiado su contraseña, si no recuerda su contraseña por favor diríjase a nuestras oficinas.
Si usted ya realizó el proceso de autoevaluación, por favor haga caso omiso de esta notificación.
Se anexa el link
https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ingreso_prestadores.aspx?ets_codigo=13001
MARIA PAULINA OSORIO CORTINA
Director Operativo de Vigilancia y Control del SOGCS
DADIS
Listados de prestadores próximos a vencer
Convocatoria a II mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025, en cumplimiento de la circular conjunta MSPS – SUPERSALUD 030-2013
NOTI DADIS
Sres.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Departamento de Bolívar
Asunto: Convocatoria a la II mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 - Distrito de Cartagena - DADIS y la Gobernación de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental.
Cordial saludo.
En cumplimiento de las responsabilidades atribuidas al Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, enmarcadas en la circular conjunta 030 de 2013 del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo objeto y alcance radica en la convocatoria y desarrollo de mesas de saneamiento de cartera entre las ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL PAGO – INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS públicas y privadas y a las ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO – EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO - EAPB que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que tiene como finalidad el procedimiento de aclaración de cartera, depuración y suscripción de compromisos de pagos; por medio de la presente comunicación se convoca a la entidad que usted representa a la segunda mesa de saneamiento de cartera vigencia 2025, la cual se realizará de forma conjunta entre la Secretaria de Salud de Bolívar y el Distrito de Cartagena - Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, el día 28 de mayo de la presente anualidad, de manera presencial en el salón de La Paz de la Gobernación de Bolívar, vía Cartagena – Turbaco Km 3, sector bajo miranda, el cortijo, a partir de las 8:00 AM con cierre a las 3:00 PM.
Para su participación la mesa de saneamiento de cartera se debe tener en cuenta lo siguiente: ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL PAGO – INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS públicas y privadas; deberán tener en cuenta lo estipulado en el numeral (4.5) en especial el literal d. que señala lo siguiente: “ Los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud _ IPS deberán asistir a cada una de las mesas de saneamiento de cartera, programadas en el respectivo departamento donde opera En el evento que el representante legal no pueda asistir, deberá delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, quien deberá contar con la facultad y la información para proponer y suscribir compromisos de pago.”
Dándole cumplimiento a lo señalado en la citada circular, la entidad que usted representa deberá remitir únicamente al correo electrónico financierasalud@bolivar.gov.co hasta el día 21 de mayo de 2025. Aquellas Entidades que remitan la documentación incompleta o extemporánea, quedarán por fuera de participación.
Cordialmente,
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
SECRETARIA DE SALUD
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR

Convocatoria a la II mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 en cumplimiento de la circular conjunta MSPS – SUPERSALUD 030-2013.
Modelo de Poder
Formato de Registro I Mesa
Resolución 465 de 2025 del Ministerio de salud y Protección Social. Se modifican los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019, que regula la inscripción y habilitación de prestadores de servicios de salud, con el fin de ajustar y precisar ciertos estándares y procedimientos.
NOTI DADIS
Señores:
PRESTADORES DE SALUD
Ciudad
ASUNTO: Resolución 465 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social
Cordial saludo,
La Resolución 465 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social tiene como objetivo modernizar el régimen de habilitación de prestadores de salud. Se modifican los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019, que regula la inscripción y habilitación de prestadores de servicios de salud, con el fin de ajustar y precisar ciertos estándares y procedimientos.
Se anexa el link de la Resolución 465 de 2025:
https://www.dadiscartagena.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/Resolucion-No-435-de-2025-1.pdf
MARIA PAULINA OSORIO CORTINA
Director Operativo de Vigilancia y Control
DADIS
Realizar el proceso de autoevaluación de los servicios antes del día de vencimiento – Resolución 3100 de 2019.
NOTI DADIS
Señores:
PRESTADORES DE SALUD
Ciudad
ASUNTO: URGENTE – VENCIMIENTO DE SU INSCRIPCION EN EL REPS
Cordial saludo,
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD-DADIS, le recuerda que acorde a la Resolución 3100 de 2019 usted deberá realizar el proceso de autoevaluación de los servicios antes del día de vencimiento, fecha en la cual se le vence su habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, este proceso lo deber realizar a través de la página del DADIS www.dadiscartagena.gov.co, ingresando al link AUTOEVALAUCION DE SERVICIOS.
De no realizar lo anteriormente mencionado deberá abstenerse de prestar, ofertar y contratar servicios de salud, hasta tanto no legalice su habilitación ante la Dirección Operativa de Vigilancia y Control de la atención de los servicios de salud del DADIS.
Si el prestador inscrito en el REPS no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con su correspondiente declaración en el REPS, dentro del término previsto, se inactivará su inscripción. Adicionalmente, si se trata de una institución prestadora de servicios de salud, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad Departamental o Distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación establecidas y en la decisión sobre la inscripción.
Para los casos en que el prestador no haya autoevaluado uno o varios de los servicios habilitados, con su correspondiente declaración en el REPS, procederá la inactivación del servicio o servicios no autoevaluados en dicho registro. Adicionalmente, si se trata de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad departamental o distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación y en la decisión sobre la inscripción.
Para mayor información y ante cualquier duda favor acercarse a las Oficinas de Vigilancia y Control del DADIS ubicada en el Centro, barrio Getsemaní, Calle Larga, Carrera 10B No 25-01, Casa Fátima Piso 2.
NOTA: Para realizar el procedimiento de autoevaluación deberá ingresar usuario y contraseña. El usuario de los prestadores de salud es el código de habilitación de 12 dígitos que se le asignó en el formulario de inscripción al momento de su habilitación ante el DADIS y la contraseña es 13001(cc o Nit sin digito de verificación) 01, esto en caso de que el prestador no haya cambiado su contraseña, si no recuerda su contraseña por favor diríjase a nuestras oficinas.
Si usted ya realizó el proceso de autoevaluación, por favor haga caso omiso de esta notificación.
Se anexa el link
https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/ingreso_prestadores.aspx?ets_codigo=13001.
MARIA PAULINA OSORIO CORTINA
Director Operativo de Vigilancia y Control del SOGCS
DADIS

Base de Datos de Prestadores que se les vence la declaración de auteevaluación el 30 de abril del 2025
Convocatoria a I mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025, en cumplimiento de la circular conjunta MSPS – SUPERSALUD 030-2013
NOTI DADIS
Sres.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Departamento de Bolívar
Asunto: Convocatoria a la I mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 - Distrito de Cartagena - DADIS y la Gobernación de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental.
Cordial saludo.
En cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en la circular conjunta 030 de 2013 del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud a los Departamentos y Distritos, cuyo objeto y alcance radica en la convocatoria y desarrollo de mesas de saneamiento de cartera entre los diferentes Actores Responsables de Pago y Entidades Beneficiarias de Pago del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que tiene como finalidad el procedimiento de aclaración de cartera, depuración y suscripción de compromisos de pagos; se les convoca a la primera mesa de trabajo de 2025 que se llevará a cabo de forma conjunta entre la Secretaria de Salud de Bolívar y el Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, el día 27 de febrero de la presente anualidad, de manera presencial en el salón de la paz de la gobernación de Bolívar, vía Cartagena – Turbaco Km 3, sector bajo miranda, el cortijo, a partir de las 8:00 AM con cierre a las 3:00 PM.
Para su participación las Entidades deberán tener en cuenta lo estipulado en los artículos tres (3) y cuatro (4) de la presente circular, entre lo cual está llenar el formato de registro y remitirlo junto a los documentos de participación descritos.
Lo anterior se deberá remitir únicamente al correo electrónico financierasalud@bolivar.gov.co hasta el día 19 de febrero del 2025. Aquellas Entidades que remitan la documentación incompleta o extemporánea, quedarán por fuera de participación.
Cordialmente,
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
SECRETARIA DE SALUD
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR
