RESOLUCIÓN 1633 DEL 11 DE AGOSTO DE 2025 Y SUS ANEXOS TÉCNICOS 1 Y 2, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
NOTI DADIS
Señores:
PRESTADORES DE SALUD
Ciudad
ASUNTO:RESOLUCIÓN 1633 DEL 11 DE AGOSTO DE 2025 Y SUS ANEXOS TÉCNICOS 1 Y 2, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
MARIA PAULINA OSORIO CORTINA
Director Operativo de Vigilancia y Control
DADIS
RESOLUCIÓN 1633 DE 11 DE AGOSTO DE 2025
Anexo 1
Estándares aplicables para el diseño de edificaciones destinadas a la prestación de
servicios de salud
Anexo 2
Parámetros para la adaptación de edificaciones hospitalarias al cambio climático
NOTI DADIS
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD (EAPB) / INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS).
ASUNTO: CIRCULAR INFORMATIVA - POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD.
Desde la Oficina de Promoción Social en Salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, reiteramos nuestro compromiso con el fortalecimiento de la participación social en el sistema de salud para ello es de suma importancia mantener una comunicación fluida que permita el correcto funcionamiento de la Política de Participación en Salud.
En este sentido, consideramos fundamental recordarles que la Política de Participación Social en Salud (PPSS) a través de la Resolución 2063 de 2017 se posibilitaron herramientas claves para promover una gestión participativa, incluyente y efectiva. Estos instrumentos deben ser tenidos en cuenta en los diferentes procesos que los involucran como actores activos del sistema de salud. Su conocimiento y aplicación adecuada favorecen el desarrollo de estrategias más eficaces, el empoderamiento de la comunidad y el cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y corresponsabilidad.
La Constitución Política de 1991 Art. 1 establece que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Dentro de los fines esenciales del Estado, la carta política señala en el Art. 2 "(...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)".
Que según el Art. 40 "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. (...)" y el Estado será garante de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar, además de acondicionar los espacios que garantice dicha participación activa e incluyente.
Por medio del literal d del artículo 1 de la Ley 10 de 1990 se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud; posteriormente, la Constitución Política de Colombia en el artículo 49, dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 1 de la Ley 10 de 1990 y del literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entidades descentralizadas y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, el Estado intervendrá en el servicio público de salud para el logro de varios fines, entre los que se encuentran “organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.
El Decreto 1757 de 1994 organiza y se establece las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 1del artículo 4 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Que la Resolución 2063 De 2017, la cual reza en su artículo 1° “Objeto y campo de aplicación: La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política de Participación Social en Salud -PPSS, incluida en el documento técnico, que hace parte integral de este acto administrativo y aplica a los integrantes del Sistema de Salud, en el marco de sus competencias y funciones”.
Además, se tiene que, Articulo 3°. “Coordinación y asistencia técnica. Las funciones de coordinación y asistencia técnica de la PPSS, estarán en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades territoriales asumen la garantía y gestión sobre los procesos de participación social en salud, en cuanto a la Operación de la PPSS y brindarán acompañamiento y apoyo a todas las instancias de participación, respetando su autonomía”.
En esta ocasión queremos referirnos a Alianzas o Asociaciones De Usuarios, como uno de los mecanismos de Participación Social en Salud que se la Resolución 1757 de 1.994; luego en el marco del decreto 780 de 2016 es importante en primera medida, señalar que, “las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables”. Según lo establecido en el ARTÍCULO 2.10.1.1.9. de dicha norma.
Adicionalmente el Parágrafo 1. Del Artículo 2.10.1.1.10. establece que,” Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios”.
Por definición La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario, estas se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. Elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubiere varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años.
Además, que,” Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado”.
Lo anterior para reiterarles de manera enfática que como EAPB/IPS deben contar con una Alianza o Asociación de Usuarios debidamente constituida, que, en caso de existir, también es pertinente y oportuno revisar los tiempos de vigencia de los representantes actuales.
En caso de que ya se haya cumplido el término legal de dos años, o si este se encuentra próximo a vencerse, será necesario convocar a una nueva elección. Para ello, cuentan con el total respaldo de la Oficina de Promoción Social en Salud del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, que está disponible para brindar asesoría y acompañamiento durante todo el proceso en concordancia a lo establecido en la Circular 000008 del 14 de septiembre de 2018 de la Superintendencia de Salud.
Agradecemos la atención prestada y reiteramos nuestra disposición para resolver cualquier duda o inquietud relacionada con el proceso de conformación o elección de las Alianzas o Asociaciones de Usuarios de su entidad. Estaremos atentos para brindar el acompañamiento y asistencia técnica necesaria.
Atentamente,
RAFAEL ANTONIO NAVARRO ESPAÑA
Director De Departamento Administrativo Distrital De Salud -Dadis
Circular Informativa- Oficio AMC-CIR-000894-2025
CONVOCATORIA TERCERA MESA DE SANEAMIENTO DE CARTERA VIGENCIA 2025 EN EL MARCO DE LA COMPETENCIAS ENMARCADAS EN LA CIRCULAR CONJUNTA 030 – 2013 DISTRITO DE CARTAGENA – DADIS
NOTI DADIS
Sres.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Departamento de Bolívar
Asunto: Convocatoria a la III mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 - Distrito de Cartagena - DADIS y la Gobernación de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental.
Cordial saludo.
En cumplimiento de las responsabilidades atribuidas al Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, enmarcadas en la circular conjunta 030 de 2013 del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo objeto y alcance radica en la convocatoria y desarrollo de mesas de saneamiento de cartera entre las ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL PAGO – INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – IPS públicas y privadas y a las ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO – EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO - EAPB que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que tiene como finalidad el procedimiento de aclaración de cartera, depuración y suscripción de compromisos de pagos; por medio de la presente comunicación se convoca a la entidad que usted representa a la tercera mesa de saneamiento de cartera vigencia 2025, la cual se realizará de forma conjunta entre la Secretaria de Salud de Bolívar y el Distrito de Cartagena - Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, el día 28 de agosto de la presente anualidad, de manera presencial en el salón de La Paz de la Gobernación de Bolívar, vía Cartagena – Turbaco Km 3, sector bajo miranda, el cortijo, a partir de las 8:00 AM con cierre a las 3:00 PM.
Para su participación, las entidades deberán tener en cuenta lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la CIRCULAR CONJUNTA No. 001 del 27 de enero de 2025, suscrita por la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar y el Departamento Administrativo de Salud de Cartagena, y que surge con el fin de dar cumplimiento a la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud Nacional 030-2013, entre lo cual, está llenar el formulario de registro y remitirlo junto a los documentos de participación a continuación descritos:
“TERCERO: Como requisitos de participación las entidades tendrán que:
1) Llenar el formato de registro designado por las entidades convocantes que irá adjunto a la presente circular.
2) Remitir a los correos electrónicos dispuestos para tal fin, los documentos descritos en el siguiente artículo junto al formato de registro completamente diligenciado. Solo podrán asistir en representación de las entidades convocadas, un máximo de dos personas.
CUARTO: Para confirmar su participación las entidades deberán remitir a través de correo electrónico, y de acuerdo con su naturaleza, los siguientes documentos:
Para las personas jurídicas de derecho privado:
1) Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia menor a tres (3) meses.
2) Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
En caso de que los representantes legales de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas no puedan participar en la jornada, deberán delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, que tenga la información necesaria para proponer y suscribir acuerdos de pago. El poder debe estar debidamente otorgado ante notario y dirigido a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar y al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena - DADIS, teniendo la facultad expresa para conciliar y suscribir acuerdos de pago y compromisos de depuración de cartera, firmado por las partes y autenticado. A lo anterior, se deberá adjuntar copia de la cedula de ciudadanía del apoderado.
Para las entidades públicas:
1) Copia del acto administrativo de nombramiento y acta de posesión.
2) Copia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
En caso de que el representante legal de la entidad pública no pueda participar de la jornada, deberá delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, que tenga la información necesaria para proponer y suscribir acuerdos de pago. El poder debe estar debidamente otorgado ante notario y dirigido a la Secretaria de Salud Departamental de Bolívar y al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena - DADIS, teniendo la facultad expresa para conciliar y suscribir acuerdos de pago y compromisos de depuración de cartera, firmado por las partes y autenticado.
A lo anterior, se deberá adjuntar copia de la cedula de ciudadanía del apoderado. El periodo de registro y recepción de documentos estará vigente según se indique en el correo de convocatoria. Aquellas entidades que no envíen el formato de registro y la documentación según las condiciones y plazos establecidos no podrán participar. El cronograma de atención quedará sujeto a las Entidades Responsables de Pago convocadas y el orden cronológico del envío de los documentos”.
Dándole cumplimiento a lo señalado en la citada circular, la entidad que usted representa deberá remitir únicamente al correo electrónico financierasalud@bolivar.gov.co hasta el día 29 de julio de 2025. Aquellas Entidades que remitan la documentación incompleta o extemporánea, quedarán por fuera de participación.
Cordialmente,
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
SECRETARIA DE SALUD
GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR
Convocatoria a la III mesa de saneamiento de cartera de la vigencia 2025 en cumplimiento de la circular conjunta MSPS – SUPERSALUD 030-2013.
Convocatoria IPS
Convocatoria EAPB
Modelo de Poder
Formato de Registro III Mesa
Cronograma para el desarrollo de la III MSC 2025
EAPB
Cronograma para el desarrollo de la III MSC 2025
IPS PUBLICAS Y PRIVADAS
Cronograma para el desarrollo de la III MESA 030
SECRETARIA DE SALUD DE BOLIVAR
CARTAGENA REDUCE LA TASA DE NOTIFICACIÓN DEL 8 % LOS CASOS DE VIH EN COMPARACIÓN CON EL 2024
NOTI DADIS
- Te Cuidamos: 304 2511000
- App "Te Cuidamos" (agendamiento virtual)
- AHF Cartagena: 324 5962092





